Hoy, quiero afirmar que todos los seres humanos discriminamos un sinnúmero de veces al día y que, de hecho, cuando entendemos que esto significa estrictamente escoger de entre las múltiples alternativas que se nos plantean, estamos ejerciendo un legítimo acto de autonomía y libertad individual, siempre y cuando nos mantengamos directamente en los asuntos de la esfera privada –aun cuando el Estado pretenda meterse cada vez más en los mismos- y sin que bajo ninguna circunstancia pretendamos que nuestros gustos, elecciones o credos se impongan como afirmaciones oficiales que otros deban predicar y cuyos disidentes sean castigados.
Para empezar, tomaré como referencia un post de Facebook, una noticia nacional y una experiencia académica personal. El post sostenía que reservarse el derecho de admisión en un centro de entretenimiento –básicamente negar su entrada a una persona vestida de forma que el propietario del negocio consideraba incorrecta para el estilo, temática y mercado objetivo del centro- era discriminatorio y debería ser restringido por ley; la noticia que hace referencia a la denuncia por homofobia que afrontaría el conductor de un taxi luego que una pareja de mujeres sea increpada para que “respeten” su vehículo y dejen de besarse, ante cuya negativa surgió una exigencia para que detenga el vehículo y puedan bajarse seguido de un intercambio de insultos; finalmente, una discusión en clase ante la pregunta de si resulta o no discriminatorio publicar un anuncio de empleo en el que se exija determinado género o características físicas específicas para aspirar a la vacante.
Parece que muchos ignoran que la propiedad privada, empieza por uno mismo: su cuerpo y mente, y después se extiende a los bienes; como tal, los individuos estamos en la facultad de trazar límites y esto implica exclusión; es decir, cada uno tiene criterio absoluto para decidir sobre los aspectos que influyen en su propiedad privada: sus pensamientos y opiniones, gustos, aficiones y hasta lo que hace con su cuerpo, los tatuajes que se hace, las personas con las que se acuesta y relaciona, e incluso si termina voluntariamente con su vida. Sucede lo mismo con su propiedad, para determinar a quienes invita a pasar a su casa o a quienes quiere prestar determinado servicio en un negocio de su propiedad, esto no es más que el derecho de admisión.
Ahora, tomando esta breve explicación, es momento de establecer ciertas diferenciaciones.
Por una parte, no cabe duda que hay ámbitos en los cuales resulta imposible admitir la discriminación bajo ninguna justificación, desde orientación sexual o identidad de género hasta hábitos de higiene o la capacidad económica de una persona, me refiero específicamente al ámbito público, por la simple razón que nos pertenece a todos y en este sentido debe garantizarse que cualquiera pueda acceder a sus servicios en las mismas condiciones.
Por otra, en el ámbito privado las cosas son distintas. Los individuos y los grupos que voluntariamente y bajo el amparo del derecho a la libre asociación han empezado cualquier tipo de actividad, sea esta lucrativa o no, son soberanos sobre sí mismos y sobre sus entidades, pudiendo discriminar cuanto deseen, siempre y cuanto no empleen el uso de la fuerza, la agresión ni el engaño en contra de terceros. El Estado no puede –o al menos en teoría- forzarnos por ley a permitir que otros decidan sobre nuestros cuerpos, entonces tampoco puede obligarnos a admitirlos en nuestras casas o negocios ni mucho menos a asociarnos con quien no elijamos. Es decir, ni el estado ni terceros, pueden forzarnos a mantener relación con aquellos que preferiríamos evitar, nadie tiene el derecho de esperar obediencia de los demás.
Con lo dicho, entendemos que uno puede discriminar en lo privado, por muy cuestionable que sea, pero no puede hacerlo en lo público. Entonces, el derecho de admisión que los negocios pueden reservarse implica que sus propietarios están en la facultad de decidir bajo criterio de sus propios juicios de valor, a quienes se les permitirá o negará el ingreso.
Pero, como todo ejercicio de libertad conlleva responsabilidad y por cuanto el precio de vivir en una sociedad implica sujetarnos a reglas del juego claras, hay que considerar algunas puntualizaciones previas o limitaciones.
Mientras el dueño de una casa puede elegir con absoluta discreción quien ingresa o no a su domicilio, pues constituye una propiedad privada destinada al uso como vivienda, no puede hacerlo de esta manera por ejemplo, en un hospital, por privado que sea, pues por la naturaleza del servicio que presta sería incompatible negar la atención a un ciudadano, atendiendo a una política institucional o decisión personal de sus trabajadores.
En cuanto al debate sobre los establecimientos comerciales, desde centros de entretenimiento, bares, restaurantes, pastelerías, galerías, espacios destinados a espectáculos e incluso compañías privadas de transporte de pasajeros, desde mi punto de vista, la posición es clara: las reservas de admisión son perfectamente aceptables.
Sin embargo, considero que, para su procedencia, deberán ser previas y públicas;es decir, exhibir claramente que se reservan el derecho de admisión y bajo qué circunstancias. De esta manera, se está respetando su autonomía sobre la propiedad privada, pero también garantizando que los usuarios podrán elegir con conocimiento de causa si desean acudir o no a ese lugar o utilizar tal servicio.
Además, esta medida servirá como una forma para que cada uno pueda juzgar aquellas actitudes que consideramos prejuiciosas y en muestra de oposición a tales actos y respeto a la diversidad, rechazarlos y evitar esos negocios, demostrando que no hace falta que el estado intervenga todo el tiempo para controlar nuestras vidas, y que como individuos podemos promover la consecución de un mundo más libre, en cuanto sancionamos lo que nos parece arcaico y hasta grosero, sin la necesidad de intervención de una entidad jurisdiccional.
De igual manera, como parte de esta libertad con responsabilidad que habíamos mencionado, es lógico asumir que el usuario estará en su derecho a reclamar ante las autoridades competentes cuando sienta que la reserva de admisión fue más allá de la autonomía de la propiedad privada del dueño del comercio o servicio y vulneró sus derechos profiriendo cualquier tipo de agresiones en su contra, atentando contra su dignidad o cuando sin contar con los requisitos de precedencia y publicidad, le negó su ingreso.
Finalmente, para aquellos que puedan considerar a esta defendida reserva de admisión como una medida inherentemente discriminatoria, estos tiranos disfrazados que asumen que la propiedad privada tiene como elemento esencial de reconocimiento por parte del estado “la función social” y bajo este argumento están fomentando que el poder gubernamental extienda desmedidamente su esfera, están apoyando el camino hacia un punto sin retorno en que la relevancia de la libertad individual se pierda completamente, un sistema en que el gobierno sea libre de hacer cualquier cosa que le plazca, mientras que los ciudadanos puedan actuar solo si piden permiso.
Estos enemigos de la libertad desafían todos los límites. Ellos ignoran que la existencia de la personalidad, la libertad y la propiedad no se deben a que los hombres hayan dictado leyes. Por el contrario, la preexistencia de su personalidad, libertad y propiedad es la que permite que puedan hacer leyes los hombres. Entonces la autonomía y la voluntad del individuo son un pilar del ordenamiento jurídico.
Parece ser que uno de los mayores enemigos de estos colectivistas representa la propiedad privada que, como hemos visto, empieza con el cuerpo y la mente. No cabe duda que todos anhelamos un mundo tolerante y pluralista, donde los prejuicios sean cosa del pasado y nadie deba ser tratado como ciudadano de segunda por su naturaleza humana, condición física, cultural ni económica, pero no debemos caer en la tentación de pensar que la igualdad es mediante la ley y no ante ella. Cuando se trata de nuestra propiedad, siempre y cuando no atentemos contra la vida, libertad y propiedad de otros, nosotros decidimos quién entra y quién no. Es simple derecho de admisión.
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