Coordinador Local de Estudiantes por la Libertad México, 2016
El 17 de mayo de 2016, Día Nacional de la Lucha contra la Homofobia en México, se presentó una iniciativa presidencial para garantizar el matrimonio igualitario. A partir de ese momento comenzaron a surgir diferentes movimientos que representan la ideología de algunos de los sectores más conservadores de la población. El más fuerte de ellos es el Frente Nacional por la Familia, que se pronuncia en defensa de la familia tradicional, la cual define como aquélla formada estrictamente por un papá, una mamá y los hijos; se opone a los matrimonios entre personas del mismo sexo y a permitirles adoptar, y también están en contra de que se les imparta educación sexual a los niños en las escuelas. El movimiento adquirió fuerza suficiente para convocar marchas en distintas ciudades de México, a las cuales asistió un número importante de personas, por lo que en fechas recientes se intensificó el debate en todos los medios de comunicación.
Mi postura es a favor del matrimonio igualitario y critico abiertamente a quienes se autodenominan “defensores de la familia tradicional”. Dicha crítica no parte de la idea de que la comunidad LGBTT+ sea un grupo vulnerable y por lo tanto requiera derechos o libertades diferentes a los de los demás sino que parte de la idea de que todas las personas deben tener las mismas libertades, sin importar su raza, religión u orientación sexual, etc. De ese modo, los derechos y libertades de las personas LGBTT+ son exactamente los mismos que los de las demás personas, por el simple hecho de ser humanos. Aclarado esto, puedo afirmar que la búsqueda del reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo —que de hecho además de ser representativo de la unión de dos personas que se quieren, es un contrato que otorga beneficios de propiedad, de solidaridad y por causa de muerte—, es una búsqueda de igualación de derechos, más no de privilegios.
A pesar de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce al matrimonio como un derecho y señala que es un acuerdo libre entre dos personas, podría ser cuestionable si verdaderamente se trata de un derecho humano y más aún si es algo que le competa al Estado. Sin embargo, entendiendo al matrimonio como un contrato de convivencia entre dos personas, negárselo a dos individuos sería prohibirles firmar un acuerdo de voluntades.
En México se abordó el tema desde la perspectiva de los Derechos Humanos. De hecho, la iniciativa que envió el presidente al congreso pretende reconocer como un derecho humano que todas las personas puedan contraer matrimonio sin discriminación. Un año atrás, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que las legislaciones que limitan la figura del matrimonio a la unión entre hombre y mujer son discriminatorias y por lo tanto inconstitucionales, pues se excluye de ese derecho a las parejas del mismo sexo. También son inconstitucionales las legislaciones que asumen que el fin del matrimonio es la procreación: dos personas del mismo sexo no pueden procrear como lo harían dos personas de sexos distintos, por lo que además de excluir a las parejas homosexuales, excluirían a las parejas heterosexuales infértiles.
Con respecto a la institución civil de la adopción, la SCJN señala que el Estado debe velar primordialmente por el interés del menor y no es un derecho de los matrimonios; es decir, las parejas homosexuales no adquieren la posibilidad de adoptar porque sea un derecho propio del matrimonio, adquieren esa posibilidad porque el formar parte de una familia homoparental no representa un obstáculo para el desarrollo psicosocial del menor, o al menos no hay base normativa en la Constitución mexicana que diga eso. Esto significa que tanto los matrimonios heterosexuales como los homosexuales estarían en igualdad de condiciones de adoptar a un menor, siempre y cuando cumplan con los requisitos para garantizar el pleno desarrollo de él, en cuyo caso la autoridad competente determinaría quién le puede ofrecer una mejor calidad de vida. De hecho, negar el derecho a ser adoptado a un menor de edad, por el hecho de que formaría parte de una familia homoparental sería negarle el derecho a vivir en familia, recordando que el término familia no es estático ni está definido en la Constitución de una forma específica, sino que se le entiende como una realidad social cambiante.
Acerca del desarrollo psicosocial del menor adoptado por una familia homoparental, es importante analizar la postura de quienes afirman que este desarrollo no sería pleno, pues tendría altas probabilidades de ser discriminado en su entorno. Lo que dice la SCJN es que ese prejuicio en la sociedad no debe ser además reforzado por la legislación y señalan que el deber de la legislación es precisamente ir disuadiendo dichos prejuicios hacia un sector de la población. Al final, lo único que puede hacer destacar más a una familia son los valores que en ella se enseñan, como el respeto, la honestidad, el trabajo y la tolerancia, valores que tanto familias nucleares como familias homoparentales son capaces de enseñar.
Concentrándonos ahora en el derecho a expresarse libremente y a adoptar los usos y costumbres que decidamos como individuos, es conveniente comentar sobre quienes se oponen al matrimonio igualitario argumentando que la palabra matrimonio en sus orígenes y desde la concepción de la iglesia se refiere a la unión estricta de hombre y mujer, así como quienes prefieren que sus hijos no reciban educación sexual en las escuelas.
Sobre el primer punto hay una aclaración pertinente: el significado jurídico de matrimonio no es el mismo que el significado clerical y en la iglesia podrá seguir siendo exclusivo entre hombre y mujer pues esa es su decisión.
En lo que respecta a la educación sexual obligatoria en las escuelas, efectivamente se trata de un atropello a la libertad que tienen los padres de educar a sus hijos de la manera que crean más conveniente. En dado caso, que la Secretaría de Educación Pública cree o apruebe los planes de estudio también lo es, por lo que una protesta más sensata buscaría que los padres de familia y las escuelas puedan decidir el contenido que quieren que los niños aprendan, incluyendo a quienes prefieren que sus hijos estén informados sobre las infecciones de transmisión sexual y el uso de métodos anticonceptivos, como quienes optan por educar a sus hijos en la castidad, por dar un ejemplo.
Estoy seguro de que la libertad de expresión no debe tener límites, los miembros del Frente Nacional por la Familia, la comunidad LGBTT+, la iglesia católica, así como cada individuo deben tener garantizado el derecho a expresarse libremente. Querer que los demás piensen igual que nosotros y se adapten a nuestras costumbres sí es un problema: ni las familias más abiertas pueden pretender que los demás también lo sean, ni los más conservadores pueden intentar restringir las libertades civiles de los demás sólo porque su religión o el contexto en el que fueron educados los formó con una forma de pensamiento incompatible con dichas libertades. Por eso es indispensable que la ley garantice que las personas decidan lo que quieran sobre sus propias vidas, en este caso, unirse en matrimonio con quien crean conveniente.
El derecho a decidir sobre nuestras propias vidas es inalienable. Ninguna persona ni institución puede impedirnos actuar de la forma que prefiramos, siempre y cuando no dañemos físicamente a terceros y su patrimonio. Poder compartir nuestra vida con quien deseemos es algo que debemos defender siempre, para vivir en un mundo en el que cada individuo sea libre para amar.
Este artículo expresa únicamente la opinión del autor y no necesariamente la de la organización en su totalidad. Students For Liberty está comprometida con facilitar un diálogo amplio por la libertad, representando opiniones diversas. Si eres un estudiante interesado en presentar tu perspectiva en este blog, escríbele al Director del Blog de EsLibertad, Humberto Martínez, a [email protected].