Miembro Destacado académico en el Institute for Cuban and Cuban-American Studies de la Universidad de Miami. Azel sifrió el exilio político de Cuba a los 13 años, en 1961, y es autor de Mañana en Cuba y Reflexiones sobre la libertad.
¿Tenemos libertad para transferir nuestra libertad? Es una profunda pregunta filosófica con implicaciones políticas muy prácticas. Además, incluso para los que abrazamos la libertad como el mayor valor político, no es pregunta fácil de responder; le ruego paciencia al lector.
Todas las ideologías colectivistas, racismo, socialismo, nacionalismo, fascismo, comunismo, y sus derivaciones, consideran que el pueblo tiene libertad para adjudicar sus libertades. Para los colectivistas, lo que importa son los intereses de la raza, la clase o la nación. Y esos intereses colectivos se expresan a través del Estado, al cual el individuo entrega voluntariamente su libertad.
La cuestión de la legitimidad del Estado sobre el individuo fue tema de varias teorías de “contrato social” desarrolladas durante la Ilustración en los siglos 18 y 19. Esencialmente, los argumentos del contrato social conciben que hemos consentido otorgar al Estado algunas de nuestras libertades, a cambio de la protección de nuestros otros derechos.
Algunos filósofos del contrato social, como John Locke y Jean Jacques Rousseau, argumentan que cuando los gobiernos fallan en garantizar los derechos naturales de la ciudadanía, por ejemplo la libertad de expresión, los ciudadanos pueden cambiar el liderazgo o retirarles la obligación de obedecerlos. Pero otros, como Thomas Hobbes, defendían la autoridad absoluta del monarca o el parlamento, aun si proclamaban edictos arbitrarios y tiránicos, como en la declaración de Luis XIV “El Estado soy yo”.
Para Hobbes, el absolutismo era necesario porque si a cada persona se le permitía manejar su vida libremente resultaría un caos y la sociedad descendería hasta un incivilizado “estado de la naturaleza”. Un gobernante absoluto era necesario para imponer orden en las revoltosas masas y para tener un plan general para la sociedad. El absolutismo sostiene que el gobernante está por encima de la ley.
Teorías colectivistas modernas proponen, siguiendo líneas “Hobbesianas”, que el Estado todopoderoso debe ser capaz de planificar y controlar las actividades económicas, y que los ciudadanos deben renunciar a sus libertades individuales a cambio de bienes comunes como la seguridad social o la justicia social. Mientras las sociedades libres propugnan la autonomía, las ideologías colectivistas desconfían y rechazan las libertades individuales.
Pero más cerca de mi pregunta original, otros pensadores, como Hugo Grotius, sostienen que esa libertad es nuestra propiedad inalienable. “Los derechos individuales son cosas que pertenecen tan esencialmente a alguien que no pueden pertenecer a otros, como la vida de la persona, su cuerpo, libertad y honor”. Si la libertad es inalienable, no puede ser comprada, vendida o transferida de una persona a otra o al Estado. Grotius afirma que las personas son sui juris, están bajo su propia jurisdicción.
Cuando hacemos la distinción entre un derecho ordinario y uno inalienable, reconocemos que no tenemos derecho a conferir nuestra libertad colocándonos nosotros mismos como esclavos del Estado. Las sociedades occidentales han optado a favor de considerar la libertad individual un derecho inalienable. Quizás es más fácil de ver por el hecho de que en las sociedades modernas no tenemos derecho a vendernos como esclavos, o incluso, como ocurría en la antigüedad, a arriesgar nuestra libertad ofreciéndola como aval para garantizar un préstamo.
Entonces, precisamente porque la libertad es un derecho inalienable, no podemos cederla al colectivismo bajo la perspectiva de evitar los riesgos y costos que implican aceptar responsabilidad personal. Personalmente, no tenemos libertad para ofrendar nuestra libertad a un gobierno absolutista, como en la fórmula “Hobbesiana”.
La mayoría de nosotros considera que poseemos una voluntad libre, es decir, la habilidad de escoger entre diferentes cursos de acción. Así, cuando decidimos entrar en un contrato social como la mejor manera de asegurar nuestro bienestar, el corolario debe ser la libertad. Tiene que ser un contrato social de autorregulación democrática donde nuestras libertades individuales se preservan bajo el Estado de Derecho.
Este fue el caso de la Declaración de Independencia de Estados Unidos, que invocó el concepto de contrato social de John Locke. Solamente en este contexto somos libres para restringir nuestras libertades.
Este artículo expresa únicamente la opinión del autor y no necesariamente la de la organización en su totalidad. Students For Liberty está comprometida con facilitar un diálogo amplio por la libertad, representando opiniones diversas. Si eres un estudiante interesado en presentar tu perspectiva en este blog, escríbele a la Editora en Jefe, de EsLibertad, Alejandra González, a [email protected].