El fracaso de los controles de precios

El fracaso de los controles de precios


Uno de los factores para analizar en un Estado socialista es el comportamiento que tienen los precios, ya sea de bienes y/o servicios. En tales Estados podremos observar el diseño de programas como Precios Cuidados (Argentina) o la Ley Orgánica de Precios justos (Venezuela), que inicialmente pretendieron beneficiar a un sector de la población, pero  al pasar el tiempo, los desequilibrios económicos que conlleva este tipo de programas dirige a toda la población a su completa ruina, no es de extrañar las imágenes de una sociedad desesperada por la búsqueda de alimentos, medicinas, indumentaria, etc.

El trayecto hacia la libertad, no se empieza tal vez de la mejor manera, los centros de formación están lejos de enseñar una verdadera teoría económica, sociológica y filosófica, que al final alejan al estudiante del único y verdadero camino intelectual y que dificulta en gran medida el entendimiento de gran parte de los problemas que nos atañen actualmente.


Diego Mauricio Macana Roa

Coordinador de Eslibertad Latinoamerica, Estudiante de  Ciencias Económicas en la Universidad de Buenos Aires


Desde el mismo momento en que se pone en práctica programas que pretenden interferir  los precios y no dejarlos actuar como lo harían en un mercado libre, con la imposición de precios máximos o mínimos a los bienes y/o servicios, obligando a las diferentes empresas a seguir los mandatos diseñados por políticos que nunca han entendido el comportamiento de los mercados libres, solo encontraremos un desabastecimiento generalizado, provocando efectos perturbadores como la quiebra de grandes empresas, desnutrición de la sociedad o incluso la muerte de personas que no logran obtener productos y servicios de primera necesidad.

Para entender el nacimiento de estos proyectos, se debe partir desde el estudio previo de qué significa para los economistas keynesianos, monetaristas y marxistas los precios, además se debe realizar un análisis pormenorizado de como para estas escuelas el consumo es el determinante más importante para dinamizar la economía, idea claramente errónea y perjudicial, que ha provocado monumentales y negativas consecuencias en el ámbito social, este estudio no lo mencionare en este artículo, pero lo que si podre mencionar es lo escrito por José Antonio De Aguirre en la introducción de la  Teoría Positiva de capital de Eugen Von Böhm-Bawerk, “la construcción de Keynes, haciendo depender el consumo de la renta, era cuando menos inconveniente. El consumo puede variar, pero lo decisivo es que intentar consumir más de lo que la estructura productiva nos procura, de forma continuada, empeorará nuestro nivel de vida futuro. Por el contrario, si consumimos menos y lo invertimos en procesos más productivos, aumentaremos nuestro nivel de vida en el futuro”[1], “Cuando el crédito suple al ahorro voluntario suben los precios y los salarios, pero nuestra situación real no mejora, y cuando las autoridades monetarias detienen el proceso de reducción del tipo de interés de los créditos bancarios, la estructura artificial creada se derrumba”[2].

Por medio de la fijación de los precios máximos, siempre de forma coactiva, los gobernantes pretenden que sea posible comprar la cantidad que se quiera de un determinado producto a un precio inferior al del mercado, de forma similar ocurre para la fijación de los precios mínimos, como el caso del salario mínimo, provocando así la exclusión de una parte de la población al mercado laboral. Pero a pesar de que toda limitación del precio, sea este máximo o mínimo, tenga consecuencias negativas en todo el proceso productivo y en el bienestar social, es el precio máximo el que más popularidad cuenta en la población, ya que para ellos, para los que no cuentan con una teoría economía sólida, la imposición de precios máximos permitirían acceder a bienes y servicios más económicos y limitarían todo el “poder” que cuenta el empresario a favor de los consumidores, esto último, es un argumento comúnmente mencionado por economistas con una visión de la economía estática, de equilibrio general y de competencia perfecta.

Y es que gran parte de los economistas olvidan sin dudas una de las lecciones más importantes en esta ciencia,  “la determinación del valor y del precio trae su origen de las valoraciones subjetivas que los consumidores hacen de los productos terminados. Ellos determinan la demanda de esos productos y esa demanda, en principio, se enfrenta a las existencias de esos productos acabados en manos de los productores. La intersección de valoraciones de ambos grupos o, en otras palabras, la magnitud de las valoraciones de las «parejas marginales», determina el precio y esta clase de precio se determina individualmente para cada clase de producto”[3], a la vez, no podremos dejar de mencionar a la doctrina tradicional de los escolásticos sobre la teoría subjetiva del valor que inicialmente fue enunciada por Diego de Covarrubias y Leyva en el año 1555, “el valor de una cosa no depende de su naturaleza objetiva sino de la estimación subjetiva de los hombres, incluso aunque tal estimación sea alocada”[4], otro autor que debo mencionar es  Luis Saravia de la Calle, que fue el primero en demostrar que son los precios los que determinan los costes y no al revés, además añade, “ los que miden el justo precio de las cosas según el trabajo, costas y peligros del que trata o hace la mercadería yerran mucho; porque el justo precio nace de la abundancia o falta de mercaderías, de mercaderes y dineros, y no de las costas, trabajos y peligros”[5], está clara idea nos enseña a observar cual es la verdadera naturaleza de los precios de mercado, así Juan de Lugo, preguntándose cuál podría ser el precio de equilibrio, en 1643 llego a la conclusión de que dependía de tan gran cantidad de circunstancias específicas que solo Dios podría conocerlo (pretium iustrum mathematicum licet soli Deo notum)[6] y es que esto último, nos permite allanar el camino para encontrar los errores que incorporan la clase política desde el mismo comienzo de la ejecución de las normas de Precios Cuidados o Precios Justos, tal como lo mencionaría Juan de Salas, refiriéndose a las posibilidades de llegar a conocer la información específica para la determinación de los precios, y diría “ quas exacte comprehendere et ponderare Dei est non hominum”, es decir, que solo Dios, y no los hombres puede llegar a comprender y ponderar exactamente la información y el conocimiento que maneja un mercado libre con todas sus circunstancias particulares de tiempo y lugar”[7].

Y sin embargo, a pesar de que estos grandes teóricos ya habían escrito sobre las consecuencias negativas de pensar en una economía de equilibrio y con ello la manipulación de los precios por un grupo de hombres, hoy en día podremos encontrar casos como el Venezolano con la Ley Orgánica de Precios Justos (Gaceta Oficial Nº 40.340, 23 de enero de 2014), ley que debe ser estudiada si se quiere entender el gran sufrimiento de este país por la falta de toda clase de productos.

En el Artículo 3, fines, en el apartado 3 decreta el desarrollo armónico y estable de la economía, mediante la determinación de precios justos de los bienes y servicios, como mecanismo de protección del salario y demás ingresos de las personas; además  en el apartado 4, dice tener criterios justos de intercambio, para la adopción o modificación de normativas que incidan en los costos, y en la determinación de porcentajes de ganancia razonables.

Ya esto nos dará una idea inicial de los errores teóricos que tiene esta imposición sobre el mercado y la libre competencia, y de la absurda idea de pensar que los costos determinan los precios olvidando que es justo lo contrario. Esto se aclarara justo con el artículo 28 Fuentes de Información para la Determinación del Precio y Artículo 32 Margen Máximo de Ganancia, que dice:

  • Fuentes de Información para la Determinación del Precio Artículo 28.

Para la determinación del precio justo de bienes y servicios, así como la determinación de los márgenes de ganancia, el ente rector podrá fundamentarse en: 1. Información suministrada por los administrados, bien a requerimiento del ente actuante o recabada y resguardada en los archivos de otros órganos de la Administración Pública. Dicha información debe reflejar las estructuras de costos y su utilidad, durante el período que corresponda. 2. Elementos que por su vinculación con el caso sometido a consideración, para la determinación del precio justo de los bienes o servicios objeto de regulación, hagan mérito para presumirse válidos según los criterios comúnmente aplicados por la SUNDDE, para la fijación de precios justos y el costo que lo compone.

  • Margen Máximo de Ganancia Artículo 32. El margen máximo de ganancia

Será establecido anualmente, atendiendo criterios científico, por la SUNDDE (organismo creado para el control de precios), tomando en consideración las recomendaciones emanadas de los Ministerios del Poder Popular con competencia en las materias de Comercio, Industrias y Finanzas. En ningún caso, el margen de ganancia de cada actor de la cadena de comercialización excederá de treinta (30) puntos porcentuales de la estructura de costos del bien o servicio. La SUNDDE podrá determinar márgenes máximos de ganancia por sector, rubro, espacio geográfico, canal de comercialización, actividad económica o cualquier otro concepto que considere, sin que estos superen los máximos establecidos en el presente artículo.

Y es que estos dos artículos se basan principalmente en la ley de costos, ley que es absolutamente falsa, porque la causalidad es justo la contraria y dicho esto, podremos empezar a mencionar el primer efecto que tiene los precios máximos en la demanda, ya que esta supera a la oferta a precios inferiores al de mercado, llevando a una escasez del bien o servicio al que se le impone tal precio, por lo tanto conllevara la expulsión del espíritu empresarial, a una escasez estructural, “cuando las autoridades fijan los precios a nivel distinto de aquel que un mercado no intervenido hubiera señalado, el equilibrio de la oferta y la demanda queda evidentemente perturbado…. el precio no discrimina ya los compradores y vendedores potenciales, capaces de comprar o vender de los que no pueden hacerlo.”[8], cuando los precios máximos han provocado la escasez, acontece entonces que o bien se hallan en condiciones de comprar los primeros solicitantes  o bien aquellos que por circunstancias especiales gocen de privilegio; o únicamente pueden hacerlo los seres desalmados que mediante la violencia y la intimidad apartan del mercado a sus rivales.[9]

Llegado a este punto, será evidente para nosotros comprender los altos índices de violencia que está viviendo actualmente Venezuela y demás países,  que pretenden mediante leyes de este tipo, suministrar productos a unos supuestos precios justos. Y es que  cuando la escasez de distintos bienes y servicios es visible, el gobierno añadirá otra medida más, que sumara a esa bola de nieve de perturbación económica y caos social, la implantación de racionamiento y expropiaciones de empresas aparentemente enemigas del Estado que no cumplen con las imposiciones políticas, para así hacer frente a una supuesta guerra económica, además obteniendo un aval por parte de la sociedad, que en este punto ya se encuentra manipulada y sumergida con discursos retóricos y propaganda política,  mostrando un supuesto enemigo externo, que tiene como objetivo acabar el ideario socialista, absurdo desde todo punto de vista, un país que tiene a su población sumergida en la más absoluta pobreza y muerte nunca será un ejemplo para aquellos países capitalistas que están lejos de tener desabastecimiento de todo tipo de productos.

Y es que después de toda esta interferencia en el espíritu empresarial y ante la imposibilidad de obtener beneficios legalmente por culpa de los precios máximos, los empresarios desvían su actividad hacia sectores no intervenidos, agravándose aún más el problema de la escasez. Mises lo menciono en su tratado de Economía, La Acción Humana,  “al implantar los precios máximos, lo que precisamente deseaba era facilitar al consumidor la adquisición de los bienes intervenidos; puesto que los consideraba de primera necesidad, dicto sus normas con miras a que todos, incluso los más pobres, quedaran ampliamente abastecidos. Pero esta intervención acabo mermando la producción de la tan ambicionada mercancía e incluso pudo hacerla desaparecer del mercado. El fracaso acompaña fatalmente la interferencia mercantil”[10] Pero al implantarse el precio, o bien la oferta se contrae o bien desaparece en absoluto. El poder público intervino el mercado por considerar singularmente vitales, necesarios e indispensable tales bienes. Pero lo que esa actuación provoca es una reducción de la cantidad disponible. Por tanto, aun partiendo de los objetivos que la autoridad perseguía, la injerencia resulta absurda y disparatada”.

No podemos alejarnos de la verdad, solamente es justo aquel precio acordado entre oferente y demandante, Arturo Damm, en su presentación del libro “20 Falacias Económicas” añade una pregunta realmente interesante, ¿Es correcto adjetivar el sustantivo Precio con el adjetivo Justo?, y responde: Justo puede ser una conducta humana una acción humana, pero un precio no es otra cosa que una razón de cambio, y suma, el precio es uno de esos sustantivos al cual no le viene bien ningún adjetivo, el precio es el que es, una razón de cambio que permite a dos partes intercambiar.

[1] Teoría Positiva de capital de Eugen Von Böhm-Bawerk pag 23

[2] Idem pag 26

[3] Idem pag 402

[4] Diego de Covarrubias y Leyva, Omnia Opera, Haredam Hieronymi Scoti, Venecia 1604, vo.2, libro 2, pag 131- Nuevos Estudios de Economía Política, Jesús Huerta de Soto pag 253 segunda edición, Unión Editorial.

[5] Luis Saravia de la Calle, Instrucción de mercaderes, Pérez de Castro, Medina del Campo 1544.

[6] Juan de Lugo ( 1583-1660) Disputatioones de iustitia et iure, Sumptibus Petri Prost Lyon 1642, volumen II, D.26, S.A N.40, 9. 312, – Nuevos Estudios de Economía Política, Jesús Huerta de Soto pag 254 segunda edición, Unión Editorial

[7] Juan de Salas, Comentarri in secundam secundae D. Thomae de contractibus, numero 6 p 9. Nuevos Estudios de Economía Política, Jesús Huerta de Soto pag 254

[8] Mises, La Accion Humana pag 900

[9] Idem pag 901

[10] Mises La Accion Humana pag 902


Esta publicación expresa únicamente la opinión del autor y no necesariamente representa la posición de Students For Liberty Inc. En el Blog EsLibertad estamos comprometidos con la defensa de la libertad de expresión y la promoción del debate de las ideas. Pueden escribirnos al correo [email protected] para conocer más de esta iniciativa.

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